LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. CAPÍTULO III EDUCACIÓN.

 


DOF 30052011. Ley general para la inclusión de las personas con discapacidad. Capítulo III. Educación

II. Impulsar la inclusión de las personas con discapacidad en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, desarrollando y aplicando normas y reglamentos que eviten su discriminación y las condiciones de accesibilidad en instalaciones educativas, proporcionen los apoyos didácticos, materiales y técnicos y cuenten con personal docente capacitado.


DOF 30052011. Ley general para la inclusión de las personas con discapacidad. Capítulo III. Educación

X. Impulsar toda forma de comunicación escrita que facilite al sordo hablante, al sordo señante o semilingüe, el desarrollo y uso de la lengua en forma escrita.


En torno a la formación de maestras y maestros en el Apartado VII del subsistema de Escuelas Normales e Instituciones de Formación Docente, la ley señala puntualmente en su artículo 31 que “La educación normal y de formación docente tiene por objeto formar de manera integral profesionales de la educación básica y media superior, en los niveles de licenciatura, especialidad, maestría y doctorado, comprometidos con su comunidad y con responsabilidad social para contribuir al fortalecimiento y la mejora continua de la educación, para lograr la inclusión, equidad y excelencia educativa.


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