LEY GENERAL DE EDUCACIÓN VIGENTE: ARTÍCULO 63

 Ley General de Educación vigente: 

Capítulo VII. De la Educación Inclusiva

Artículo 63. El Estado proporcionará a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender y desarrollar habilidades para la vida que favorezcan su inclusión laboral, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y en la sociedad.



Comentarios

Entradas más populares de este blog

Mi Presentación

CURSO VIRTUAL: TODAS Y TODOS CONTRA EL ACOSO ESCOLAR