LEY GENERAL DE EDUCACIÓN VIGENTE: ARTÍCULO 63
Ley General de Educación vigente:
Capítulo VII. De la Educación Inclusiva
Artículo 63. El Estado proporcionará a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender y desarrollar habilidades para la vida que favorezcan su inclusión laboral, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y en la sociedad.
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